El 10 de junio se realizó una manifestación en contra de la polémica LEY DE AGUAS en el estado de Querétaro. Los manifestantes integrados por activistas comunitarios, estudiantes y residentes del estado fueron violentados durante su protesta con empujones, macanazos, golpes y detenciones arbitrarias por parte de elementos policiacos; atentando en contra a su derecho constitucional a la libre manifestación.
Hoy la CNDH avala la ley de aguas de Querétaro
La Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del estado de Querétaro, no violenta el derecho humano al agua, ni otros derechos fundamentales, afirmó la Comisión Nacional de los Derechos (CNDH) que preside María del Rosario Piedra Ibarra.
En un pronunciamiento público, el organismo nacional informó que desde el momento de la publicación de la ley, un equipo encargado de realizar el examen constitucional de las normas generales, se dio a la tarea de iniciar un estudio sobre la misma.
Lo anterior, en atención a las diversas solicitudes que recibieron para la promoción de una acción de inconstitucionalidad en contra de esta normatividad, donde la principal preocupación es la posibilidad de que el servicio de agua potable sea objeto de concesión a favor de particulares.
Del estudio y valoración, la CNDH concluyó “que la posibilidad de concesionar el servicio de agua potable no contraviene algún mandato de rango constitucional y convencional, pues la propia ley fundamental permite la concesión de servicios públicos en el artículo 28, párrafo décimo quinto”. “Además, conforme al artículo 115, fracción III, constitucional, los municipios tienen a su cargo diversas funciones y servicios públicos, entre los que se encuentra el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”, señaló. En ese sentido, advirtió que si el abastecimiento de agua potable es un servicio público a cargo de los municipios o los estados, según corresponda, este puede ser objeto de concesión, siempre y cuando se respeten los límites constitucionales y legales aplicables. Puntualizó que la Constitución solo autoriza, por conducto de la Federación, la explotación, uso o el aprovechamiento de aguas mediante concesión o asignación, lo que se encuentra regulado en la Ley de Aguas Nacionales.
“En síntesis, la Constitución y las leyes reglamentarias relativas admiten que los estados o los municipios, según corresponda, concesion en el servicio público de agua potable, pero no la explotación, el uso o el aprovechamiento de agua, ya que ello solo corresponde a la Federación”, señaló.
Los manifestantes exigen al secretario de seguridad estatal Lovan Elías Pérez y al gobernador del estado de Querétaro, Mauricio Kuri González; retiren los cargos criminales a los detenidos: Armando Isidro Eduardo, indígena otomi amealcense residente en la Ciudad de México; Roberto Garrido, residente en Querétaro, y Pawo Wróbel, residente en Querétaro.
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