Una investigación recién publicada por por la organización Early Institute sobre la Discriminación Laboral por Embarazo (DLE), demostró que desde el año 2012 el embarazo se ha posicionado en los primeros cinco lugares de quejas por discriminación laboral ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).
Entre enero de 2012 y julio de 2021 el Conapred recibió nueve mil 191 quejas de mujeres que fueron discriminadas por distintos motivos, 894 casos correspondieron a personas discriminadas por razón de su embarazo y, de estos, 825 asuntos ocurrieron en el ámbito laboral.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT):
Se prohíbe hacer diferencias o excluir por motivos de embarazo o responsabilidades familiares, entre otros (Art. 56)
Se establece como una de las obligaciones patronales “proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos” (Art. 132 - XXVII)
Se prohíbe a las empresas “exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo”, y establece asimismo que no podrán “despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores” (Art. 133 - XV)
Una práctica a la que recurren algunas empresas, desde el reclutamiento, es forzar a su personal a firmar una hoja en la que manifiestan que dejan la compañía por su voluntad y, ante la necesidad y el temor de que no les contraten, aceptan firmar el documento.
Pero en mayo de 2019, al analizar la solicitud de amparo de una trabajadora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que es ilógico que alguien que dará a luz renuncie a la posibilidad de un salario, seguridad social y prestaciones como una licencia materna.
Con info de Sobremesa
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