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No más plagios: UNAM

Fortalece la Universidad integridad y honestidad académicas





La UNAM podrá invalidar certificados, títulos profesionales y grados cuando los alumnos no cumplan con los requerimientos educativos y éticos; esto se hace extensivo a egresados


El Consejo Universitario aprobó una serie de modificaciones y adiciones a diversos ordenamientos de la legislación de esta casa de estudios para garantizar la integridad y honestidad académica y prevenir o, en su caso, proceder en contra de faltas a este principio universitario en sus diferentes vertientes.


En sesión extraordinaria, el Consejo hizo reformas al Estatuto General que, en su artículo 5, señala que la Universidad Nacional puede ahora declarar la nulidad absoluta de certificados, títulos profesionales y grados, cuando los requerimientos académicos y éticos no hayan sido cubiertos de forma cabal.


Luego de destacar su absoluta convicción de que la inmensa mayoría de los estudiantes y profesores actúan apegados perfectamente a los principios académicos, el rector Enrique Graue Wiechers se refirió a la importancia de las modificaciones a las normas universitarias, que subsanan un vacío legislativo.


Estos cambios, agregó el rector, irán acompañados de diversas acciones preventivas todavía más sólidas.


“No nos debe volver a suceder que no se tengan los mecanismos para conducir circunstancias lamentables como esas”, afirmó.

Entre las modificaciones al Estatuto General de la UNAM se establece que antes de iniciar sus trámites de titulación los y las alumnas deberán firmar la protesta universitaria de integridad y honestidad, en la que aceptan actuar de manera ética y conforme a los valores universitarios, ya que en caso contrario su título podrá ser anulado, de acuerdo con la fracción V del artículo 87.


Además, asienta que los profesores serán responsables por el incumplimiento de integridad y honestidad académica en la super- visión y seguimiento de pruebas, exámenes, tesis, así como trabajos y artículos académicos, de manera especial los que son necesarios para cualquier forma de titulación u obtención de grado, señala la fracción III del artículo 96.


También se precisa que el alumno, graduado o cualquier persona que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta para la titulación o examen de grado, se someterá a proceso de revisión y, en su caso, se procederá a la nulidad del examen sustentado, de acuerdo con la fracción III del artículo 97 del mismo ordenamiento.


Las modificaciones contemplan también la expulsión definitiva de la Universidad de aquel alumno o alumna en los casos que la gravedad lo amerite; sin embargo, se prevé que en situaciones en que sea declarada la anulación de un título, el o la estudiante podrá optar por alguna otra forma de titulación, siempre y cuando el consejo técnico correspondiente así lo considere.


La Universidad continuará actuando como una institución de buena fe, pero estas modificaciones contienen mecanismos de prevención y sancionatorios, que representan una respuesta contundente ante la problemática que se vive actualmente en las instituciones de educación superior.




Modificaciones a reglamentos


El pleno del Consejo Universitario también aprobó modificar diversos reglamentos en concordancia con las reformas hechas al Estatuto General.


El Reglamento General de Estudios Universitarios –por ejemplo, en su artículo 61– establece que los exámenes, pruebas y cualquier otro tipo de evaluación académica de los alumnos permiten comprobar sus conocimientos, nivel de pensamiento crítico y la autoría original en sus trabajos.


Al artículo 62 del mismo ordenamiento se adicionan los incisos g y h. El primero refiere que los consejos técnicos o académicos establecerán los mecanismos para garantizar la autoría original de los trabajos presentados para su evaluación, buscando siempre asegurar la integridad y honestidad académica.


El segundo inciso detalla que serán estos consejos los que determinen la nulidad de exámenes, la procedencia de aprobar un segundo proceso de titulación o graduación, de conformidad con el Reglamento General de Exámenes, previa valoración sobre la gravedad del caso.


El artículo 68 indica que para obtener el título de licenciatura o profesional se deberán acreditar todas las asignaturas del plan de estudios, cumplir con los requisitos de alguna de las opciones de titulación y suscribir la protesta universitaria de integridad y honestidad académica y profesional.


No nos debe volver a suceder que

no se tengan los mecanismos para conducir

circunstancias lamentables como esas”


Enrique Graue | Rector

Reglamento General de Exámenes


En el Reglamento General de Exámenes se modifica el inciso c, del artículo 1, para establecer que mediante las calificaciones se da testimonio de la capacitación del estudiante, de sus conocimientos y habilidades y la autoría original de las ideas sustentadas en sus trabajos académicos.


El artículo 21, relacionado con el examen profesional y las opciones de titulación y obtención de grado que requieran trabajos escritos, indica que estos deben ser de autoría original, efectuados con integridad y honestidad académica, garantizando el reconocimiento y protección de la autoría intelectual, así como el compromiso social y ético universitario.


Además, que el contenido de dichos trabajos deberá verificarse a través de herramientas tecnológicas, aprobadas por los consejos técnicos y comités académicos correspondientes.


El artículo 24 establece que los jurados de exámenes profesionales serán designados por el director de la facultad o escuela, y los directores o tutores principales de trabajos escritos para titulación o graduación podrán formar parte del jurado, pero no podrán presidirlo.


A este Reglamento se agrega un nuevo Capítulo VII “De la integridad y honestidad académica”, que consta de los artículos 32 al 39. En el 32 se afirma que la integridad y honestidad académica son principios básicos, irrenunciables e irreductibles que deben observar todos los integrantes de la comunidad universitaria que participen en los procesos de evaluación académica.


El artículo 33 subraya que, en la búsqueda, ejercicio, construcción y transmisión del conocimiento, las autoridades, funcionarios, profesores, investigadores, técnicos académicos, asesores, tutores, sinodales y alumnado deben actuar con honestidad académica, citar adecuadamente las fuentes de información que empleen, generen o difundan, y dar el debido reconocimiento a la autoría intelectual.


Las denuncias por presunta falta de integridad académica deberán presentarse ante los directores de las entidades correspondientes, quienes las turnarán a los comités de ética o equivalentes y al Consejo Técnico, instancias facultadas para conocer, analizar, investigar y emitir un dictamen al respecto, de acuerdo con el artículo 36. Si se resuelve que una persona en su calidad de alumno haya cometido una falta de integridad y honestidad académica, deberá determinarse la nulidad del trabajo académico –tesis, tesina o artículo académico, y la réplica oral correspondiente–.


La decisión podrá ser recurrida ante la Comisión de Honor del Consejo Universitario, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, después de recibir la notificación.


“La resolución definitiva deberá enviarse a la Dirección General de Administración Escolar para dejar sin efectos las actas de exámenes y los títulos o grados otorgados”, indica el artículo 39 de dicho ordenamiento.

Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor del CU; y Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información


En el caso del Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor se modifican los artículos 23, 27, 28 y 30, los cuales detallan la competencia de la Comisión de Honor y el proceso para la revisión de las resoluciones emitidas por el Tribunal Universitario, los Consejos Técnicos y del Comité Universitario de Ética.


El Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM establece, en su artículo 6, fracción quinta, que uno de los objetivos de este sistema es orientar y formar a las personas usuarias en el desarrollo de capacidades informativas y digitales para el uso óptimo y ético de los recursos documentales.


En su artículo 22, fracción XXI, agrega que la Dirección General de Bibliotecas y Servicios Digitales de Información debe diseñar e implementar cursos y talleres para el desarrollo de dichas capacidades informativas, así como en el uso de herramientas tecnológicas de identificación de coincidencias en los trabajos escritos que requieran las diversas opciones de titulación y graduación, para la prevención de faltas de integridad académica.


Además, deberá colaborar con las entidades académicas a fin de proveerles acceso a las herramientas tecnológicas de que dispone la UNAM para estas revisiones.



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