Este martes, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó cambios a la ley para establecer el delito de feminicidio en grado de tentativa y así permitir la prisión preventiva oficiosa de los responsables.
La iniciativa aprobada por unanimidad pasará al Senado.
Se modifica el artículo 167 para que el juez de control ordene prisión preventiva de manera oficiosa en los casos de feminicidio consumado o en grado de tentativa punible, así como en otros 15 delitos.
Ahora, hablando de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se propone modificar el artículo 137 para que quienes estén sentenciados por feminicidio consumado o en grado de tentativa punible, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada, no gocen de libertad condicionada.
De igual manera, los sentenciados por este delito no podrán solicitar libertad anticipada ni la sustitución de la pena.
En lo referente al Código Penal Federal, para los casos de feminicidio en grado de tentativa punible se impondrá una “pena de prisión que no será menor a la mitad y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado”.
Es decir, de acuerdo con el Código Penal actual el feminicidio se castiga con entre 40 y 60 años de prisión, así como de 500 a mil días de multa. Si tomamos la sanción mínima por feminicidio, de 40 años, el feminicidio en grado de tentativa no podrá castigarse con menos de 20 años y podrá llegar a ser hasta de 40 años de prisión.
La tentativa punible se presenta cuando las acciones y omisiones del sujeto activo deberían producir el resultado típico pero no se consuma por causas ajenas a su voluntad.
La tentativa desistida ocurre cuando el sujeto activo desiste o cambia de opinión de cometer el delito o bien, impide su consumación.
Prisión preventiva oficiosa, es que ninguna detención ante la autoridad puede superar las 72 horas sin que sean vinculados a proceso. Si no hay evidencias en ese tiempo para iniciar, el acusado seguirá el proceso en libertad.
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