Por tres votos contra dos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este miércoles inconstitucional la penalización por posesión de más de 5 gramos de marihuana, siempre y cuando esta sea para consumo personal.
Los magistrados se pronunciaron a favor de invalidar una porción del artículo 478 de Ley General de Salud, de acuerdo con la cual se debe castigar con hasta tres años de prisión a quien rebase esa cantidad.
La Corte precisó que serán los fiscales y jueces quienes determinen en cada caso si la droga portada es para consumo personal.
El delito por posesión simple hasta hoy establece que se aplicará una pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días de multa al que posea alguno de los narcóticos comprendidos en la legislación; delito previsto a la par del de posesión con intención de venta, comercialización o suministro.
Anteriormente la SCJN declaró inconstitucional la prohibición de la marihuana con fines industriales
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó la siembra, cultivo y cosecha de la marihuana con fines industriales.
La Sala amparó a la empresa Desart MX contra diversos artículos de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal que, desde 2017, permitió exclusivamente el cultivo de marihuana para fines médicos y científicos.
La empresa tendrá la autorización para sembrar, cultivar y cosechar cannabis, siempre y cuando se garantice que la planta produzca concentraciones iguales o menores al 1% del Tetrahidrocannabinol (THC).
Los ministros recordaron que el THC es un compuesto de la planta Cannabis Sativa, y en concentraciones menores, puede utilizarse en la elaboración de productos cosméticos.
Otra condición de la Corte para que pueda usarse la marihuana con fines industriales es que su producción esté sujeta a condiciones de monitoreo, control, y seguridad para proteger la salud y el orden público.
Por su parte, Desart MX señaló que, según la Ley General de Salud, que solo permite el cultivo de la marihuana para fines médicos, resulta violatorio del derecho de libertad de trabajo y comercio.
El permiso de la SCJN no tiene implicaciones inmediatas, por lo que un tribunal colegiado deberá resolver los temas de legalidad pendientes de analizar, específicamente por las prohibiciones de la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
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